Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
BOE-A-2001-15557 · Boletín Oficial del Estado, 2001-08-08 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 12/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-07-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2001-08-08
- Entrada en vigor
- 2001-08-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 114
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-15557
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios de actuación.
- Artículo 4. Interpretación de la Ley.
- Artículo 5. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 6. Derechos de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 7. Prioridad y fines.
- Artículo 8. Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos.
- Artículo 9. Derecho a ser bien tratado.
- Artículo 10. Derecho a la identificación.
- Artículo 11. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 12. Derecho a la información.
- Artículo 13. Derecho a ser oído.
- Artículo 14. Derecho a la libertad ideológica.
- Artículo 15. Derecho de participación, asociación y reunión.
- Artículo 16. Derecho a la libertad de expresión.
- Artículo 17. Derecho a la integración.
- Artículo 18. Derechos económicos y laborales.
- Artículo 19. Derechos civiles y políticos.
- Artículo 20. El derecho a la educación.
- Artículo 21. Obligaciones de los padres.
- Artículo 22. Del apoyo a la familia.
- Artículo 23. Formación de los padres.
- Artículo 24. Prestaciones económicas y apoyo técnico.
- Artículo 25. Atención infantil en guarderías y otros centros.
- Artículo 26. Centros de educación infantil.
- Artículo 27. Promoción y garantía del derecho a la educación.
- Artículo 28. Colaboración de los centros escolares.
- Artículo 29. El derecho a la cultura, ocio y tiempo libre.
- Artículo 30. De la promoción de la cultura para los niños y adolescentes.
- Artículo 31. De la promoción de la adecuada utilización del ocio y tiempo libre.
- Artículo 32. Promoción y protección de la salud.
- Artículo 33. Hospitalización de niños y adolescentes.
- Artículo 34. Tratamiento y rehabilitación.
- Artículo 35. Colaboración con las instituciones protectoras.
- Artículo 36. El derecho a disfrutar de entornos saludables.
- Artículo 37. De la promoción de un medio ambiente natural y saludable.
- Artículo 38. De la promoción de un entorno urbano adecuado.
- Artículo 39. Actividades prohibidas a los niños y adolescentes.
- Artículo 40. Establecimientos y espectáculos.
- Artículo 41. Publicaciones.
- Artículo 42. Prensa y medios audiovisuales.
- Artículo 43. Publicidad dirigida a los niños y adolescentes.
- Artículo 44. Protección ante el consumo.
- Artículo 45. Finalidad
- Artículo 46. Medidas de protección.
- Artículo 47. Principios de actuación.
- Artículo 48. De los derechos de los menores protegidos.
- Artículo 49. De la detección de las situaciones de riesgo y desamparo.
- Artículo 50. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
- Artículo 51. Evaluación de la situación.
- Artículo 52. Trámite de audiencia.
- Artículo 53. Notificación y comunicación al Ministerio Fiscal.
- Artículo 54. De la no colaboración en la ejecución de las medidas.
- Artículo 55. Asistencia y defensa letrada.
- Artículo 56. Situación de riesgo.
- Artículo 57. Actuación ante la situación de riesgo.
- Artículo 58. Colaboración en la ejecución de las medidas.
- Artículo 59. Situación de desamparo.
- Artículo 60. Declaración de la situación de desamparo.
- Artículo 61. Tutela.
- Artículo 62. Del cese de la tutela.
- Artículo 63. De la promoción del nombramiento de tutor.
- Artículo 64. De la guarda.
- Artículo 65. Guarda a solicitud de los padres o de quienes les sustituyan.
- Artículo 66. Acogimiento residencial en centro de protección de menores.
- Artículo 67. Características de los centros de protección de menores.
- Artículo 68. Centro de observación y acogida.
- Artículo 69. Los acogimientos residenciales especiales.
- Artículo 70. Acogimiento familiar.
- Artículo 71. Contenido.
- Artículo 72. Modalidades de acogimiento familiar.
- Artículo 73. Acogimiento provisional.
- Artículo 74. De la adopción.
- Artículo 75. De la adopción internacional.
- Artículo 76. Propuesta de acogimiento y adopción.
- Artículo 77. Solicitantes.
- Artículo 78. Menores en conflicto social.
- Artículo 79. De la prevención y reinserción.
- Artículo 80. De la ejecución de las medidas judiciales.
- Artículo 81. De los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas judiciales.
- Artículo 82. Órganos competentes.
- Artículo 83. Descentralización.
- Artículo 84. Corporaciones locales.
- Artículo 85. Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
- Artículo 86. Consejo Aragonés de la Adopción.
- Artículo 87. Naturaleza y características.
- Artículo 88. Contenido del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 89. Elaboración y aprobación del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 90. Comisión de seguimiento del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 91. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 92. Instituciones colaboradoras.
- Artículo 93. Requisitos.
- Artículo 94. Procedimiento para la habilitación.
- Artículo 95. Contenido de la habilitación.
- Artículo 96. Infracciones administrativas.
- Artículo 97. Sujetos responsables.
- Artículo 98. Reincidencia.
- Artículo 99. Sanciones administrativas.
- Artículo 100. Acumulación de sanciones.
- Artículo 101. Criterios de determinación de sanciones.
- Artículo 102. Órganos competentes.
- Artículo 103. Procedimiento aplicable.
- Artículo 104. Prescripción.
- Artículo 105. Caducidad.
- Artículo 106. Características y contenido.
- Artículo 107. Efecto de la inscripción.
- Artículo 108. Características y contenido.
- Disposición adicional primera. Convenios con corporaciones locales.
- Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías económicas y afectación de ingresos.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Entrada en vigor.
- Disposición final segunda. Autorización de desarrollo de convenios con la iniciativa social.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 40.1.d), por Ley 5/2016, de 2 de junio |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2001?
- Ley 12/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/2001?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.