Artículo 107. Efecto de la inscripción.
Artículo 107 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. Sólo las personas que figuren inscritas en este Registro podrán realizar acogimientos o ser propuestas como adoptantes.
2. La inscripción en el Registro en ningún caso se entenderá como el reconocimiento de un derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor.
3. La inscripción adecuada en el Registro da derecho a que la solicitud sea estudiada y valorada.