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Ley Vigente

Artículo 106. Características y contenido.

Artículo 106 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. El Registro de protección de menores será central y único, y tendrá carácter reservado.

2. Este Registro constará de dos libros separados: el libro de los menores sujetos a medida de protección y el libro de solicitantes, acogimientos y adopciones.

3. En el libro de menores serán objeto de inscripción las medidas de protección adoptadas, así como las modificaciones y ceses.

4. En el libro de familias serán inscritos los solicitantes de acogimiento y adopción, nacional e internacional, así como los acogimientos y las adopciones propuestas y las realizadas.

5. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de los registros, debiendo quedar garantizados:

a) El derecho a la intimidad y la obligación de reserva respecto a las inscripciones.

b) El libre acceso del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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