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Ley Vigente

Artículo 105. Caducidad.

Artículo 105 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

Se declarará la caducidad si, transcurrido un año desde la iniciación del expediente, no hubiese recaído resolución, salvo que dicha demora se deba a causas imputables a los interesados o a la concurrencia de un procedimiento sancionador o de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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