Artículo 104. Prescripción.
Artículo 104 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas como leves en esta Ley prescribirán al año; las graves, a los tres años, y las muy graves, a los cinco años, a contar desde el momento en que se hubiera cometido la infracción.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por sanciones muy graves, a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.