Artículo 49. De la detección de las situaciones de riesgo y desamparo.
Artículo 49 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas, dentro de sus competencias, deberán desarrollar las actuaciones necesarias para la detección de las situaciones de riesgo y desamparo de los menores.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia:
a) Elaborará programas, criterios e instrumentos ágiles de detección y notificación de las situaciones de riesgo y desamparo.
b) Coordinará las actuaciones llevadas a cabo por las distintas instituciones en este campo.
c) Recibirá e investigará las denuncias.