Artículo 46. Medidas de protección.
Artículo 46 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
Son instrumentos de la protección de menores:
a) Los recursos preventivos y de apoyo a la familia o a las personas bajo cuya responsabilidad se encuentre el menor.
b) La promoción del nombramiento de tutor.
c) La guarda ejercida mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial.
d) La tutela asumida por la entidad pública.
e) La adopción.
f) Las actuaciones necesarias para que el menor protegido se reincorpore a su entorno sociofamiliar.
g) Aquellas acciones necesarias para la reinserción de los menores en conflicto social o que hubieran sido objeto de medidas acordadas por los Juzgados de Menores.
h) Las actuaciones en beneficio de los que cumplan dieciocho años en situación de tutelados por la Administración, a fin de que obtengan plena autonomía e integración social.
i) El ejercicio de cuantas acciones civiles, penales o administrativas pudiesen corresponder en interés del menor, incluso la demanda de privación de la patria potestad.
j) Las actuaciones con los menores de catorce años que hubieran cometido hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en leyes penales especiales.