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Ley Vigente

Artículo 85. Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 85 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al Departamento competente por razón de la materia, tendrá, en el marco de esta Ley, como objetivos básicos:

a) Promover políticas integrales de atención a la infancia y la adolescencia.

b) Promover políticas de protección a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de menores, para conseguir la integración social y familiar de los niños y adolescentes.

c) Coordinar las actuaciones sectoriales que desde las diferentes Administraciones públicas e instituciones privadas se desarrollen para la atención de la infancia y la adolescencia.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales el ejercicio de las competencias en materia de protección y reforma de menores atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma por el Código Civil, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y demás legislación civil aplicable, por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y por la presente Ley, así como por sus disposiciones concordantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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