El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 77. Solicitantes.

Artículo 77 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. Podrán solicitar la inscripción en el libro de solicitantes, acogimientos y adopciones del Registro de protección de menores las personas que reúnan los requisitos previstos en la normativa vigente.

2. Salvo que las características del menor aconsejen lo contrario, tendrán preferencia para acoger o adoptar los solicitantes residentes en Aragón y los residentes fuera de Aragón que conserven la vecindad civil aragonesa.

3. La valoración se referirá a las características sociofamiliares y personales de los solicitantes que permitan declarar su idoneidad para el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o de la autoridad familiar.

4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de valoración de los solicitantes de acogimiento y de adopción y se fijarán los criterios y condiciones que deban reunir para ser declarados idóneos.

5. La resolución que declare la idoneidad o no de los solicitantes habrá de ser motivada, expresando de modo claro y comprensible las razones de dicha decisión, y deberá ser notificada a los interesados y al Registro de protección de menores. A la notificación de esta resolución se adjuntará copia del informe psicosocial elaborado sobre los solicitantes y que sirvió para elaborar la resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Más artículos de Ley 12/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.