Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías económicas y afectación de ingresos.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de Aragón a actualizar anualmente las cuantías económicas máximas señaladas para las multas en el artículo 99 de la presente Ley. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley estarán afectados a los programas de gasto en materia de atención integral a los menores.