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Ley Vigente

Artículo 26. Centros de educación infantil.

Artículo 26 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con las Administraciones locales, creará una red de centros de educación infantil para menores de tres años con el fin de contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de la infancia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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