Artículo 39. Actividades prohibidas a los niños y adolescentes.
Artículo 39 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
Los niños y adolescentes no podrán realizar, aun con el consentimiento de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar, las actividades siguientes:
a) La práctica de deportes cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes.
b) La participación en publicidad de actividades o productos prohibidos a los menores de edad.
c) La utilización de máquinas de juego con premios en metálico.
d) La adquisición de tabaco, bebidas alcohólicas y otras drogas.
e) La participación en actividades, espectáculos, grupos y asociaciones cuyo contenido y fines sean violentos, pornográficos o contrarios al derecho a su formación y desarrollo integral.
f) El desempeño de cualquier actividad o trabajo que pueda ser peligroso o nocivo para su salud o pueda entorpecer su educación y desarrollo físico y mental, así como de cualesquiera otras cuya legislación específica así lo disponga.