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Ley Vigente

Artículo 30. De la promoción de la cultura para los niños y adolescentes.

Artículo 30 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas respetarán y promoverán el derecho de los niños y adolescentes a participar plenamente en la vida cultural y artística, fomentando las iniciativas sociales relativas a dicho ámbito dirigidas a los menores.

2. Las Administraciones públicas, para el desarrollo cultural de los niños y adolescentes, y como complemento al aprendizaje en los centros escolares, promoverán actividades y recursos en su entorno relacional y facilitarán su acceso a los servicios de información, documentación, bibliotecas, museos y demás servicios culturales públicos, favoreciendo, en especial, el conocimiento de los valores, historia y tradiciones de Aragón, así como el respeto a las culturas diferentes a la del menor. En todos los museos de titularidad autonómica o local se crearán secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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