Artículo 102. Órganos competentes.
Artículo 102 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, hasta 500.000 pesetas.
b) El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de 500.001 pesetas a 2.500.000 pesetas.
c) El Consejero responsable en materia de menores, de 2.500.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas.
d) El Gobierno de Aragón, de 5.000.001 pesetas a 50.000.000 de pesetas.