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Ley Vigente

Artículo 101. Criterios de determinación de sanciones.

Artículo 101 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

Calificadas las infracciones, la cuantía de la sanción se determinará en atención a la reiteración de las mismas, al grado de intencionalidad o negligencia del infractor, a la gravedad de los perjuicios causados a los menores y a la relevancia o transcendencia social que hayan alcanzado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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