Artículo 10. Derecho a la identificación.
Artículo 10 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
En los centros de atención sanitaria en los que se produzcan nacimientos se establecerán las garantías necesarias para la inequívoca identificación de los recién nacidos.