Artículo 11. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 11 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. Los niños y adolescentes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Los padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
3. La Administración debe preservar a los menores de la difusión de información y de la utilización de imágenes, nombre y datos que permitan su identificación, cuando sea atentatoria contra su dignidad y reputación o contraria a sus intereses, aunque medie el consentimiento de los padres y representantes legales.
4. La intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor dará lugar a la intervención del Ministerio Fiscal, de conformidad con la legislación vigente.