Artículo 72. Modalidades de acogimiento familiar.
Artículo 72 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. El acogimiento familiar podrá adoptar las modalidades de acogimiento familiar simple, acogimiento familiar permanente y acogimiento familiar preadoptivo, con el alcance y efectos que para estas modalidades se regulan en las normas civiles aplicables.
2. Reglamentariamente se regularán estas clases de acogimiento en lo que hace referencia a sus características, posibilidad de compensación, profesionalización y la necesidad de seguimiento y formación.