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Ley Vigente

Artículo 74. De la adopción.

Artículo 74 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. La adopción se ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable.

2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, la gestión del procedimiento previo a la adopción.

3. Las instituciones colaboradoras podrán cooperar en ese procedimiento en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con el contenido de su habilitación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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