Artículo 74. De la adopción.
Artículo 74 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. La adopción se ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable.
2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, la gestión del procedimiento previo a la adopción.
3. Las instituciones colaboradoras podrán cooperar en ese procedimiento en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con el contenido de su habilitación específica.