Artículo 55. Asistencia y defensa letrada.
Artículo 55 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. Los Letrados de los Servicios Jurídicos podrán representar y defender en juicio a los menores tutelados por la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos será precisa la previa solicitud de quien ejerza la tutela del menor en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma y la autorización del Director General de Servicios Jurídicos.
2. Respecto a los menores que se hallen en situación de riesgo, declarada mediante la correspondiente resolución administrativa, así como a aquellos que se hallen en acogimiento residencial sin estar tutelados, será preciso para el ejercicio de la representación y defensa por parte de los Letrados de los Servicios Jurídicos, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la conformidad de los padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o de la autoridad familiar.