Artículo 93. Requisitos.
Artículo 93 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. Las instituciones que deseen ser habilitadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como instituciones colaboradoras de integración familiar o como entidades colaboradoras de adopción internacional deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas.
c) Tener establecido como fin la protección de menores en sus estatutos o reglas fundacionales.
d) Tener domicilio social en Aragón o actuar a través de establecimientos radicados en su territorio, a los que en todo caso se referirá la habilitación.
e) Disponer en el territorio de actuación de los medios materiales y equipos pluridisciplinares que reglamentariamente se exijan.
f) Respetar en su funcionamiento, así como en el de sus establecimientos radicados en Aragón, los derechos, los principios y las normas establecidas por la legislación vigente para la protección de los menores.