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Ley Vigente

Artículo 93. Requisitos.

Artículo 93 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. Las instituciones que deseen ser habilitadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como instituciones colaboradoras de integración familiar o como entidades colaboradoras de adopción internacional deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Tener establecido como fin la protección de menores en sus estatutos o reglas fundacionales.

d) Tener domicilio social en Aragón o actuar a través de establecimientos radicados en su territorio, a los que en todo caso se referirá la habilitación.

e) Disponer en el territorio de actuación de los medios materiales y equipos pluridisciplinares que reglamentariamente se exijan.

f) Respetar en su funcionamiento, así como en el de sus establecimientos radicados en Aragón, los derechos, los principios y las normas establecidas por la legislación vigente para la protección de los menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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