Artículo 17. Derecho a la integración.
Artículo 17 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. Los menores que residan o se encuentren transitoriamente en Aragón tienen derecho a la integración social, y, para ello, las Administraciones públicas de Aragón establecerán las medidas necesarias para facilitar a los menores su completa realización personal, su integración social y educativa y el ejercicio de sus derechos.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los recursos necesarios para garantizar la asistencia a menores que, por sus especiales circunstancias físicas, psíquicas o sociales, puedan ser susceptibles de un tratamiento discriminatorio. En particular, la Administración de la Comunidad Autónoma garantizará el acceso de los menores discapacitados a los servicios sanitarios, de rehabilitación, educativos, formativos, de preparación para el empleo y de disfrute del ocio para su integración social y desarrollo personal.
3. Los menores extranjeros que residan o se encuentren en Aragón recibirán los apoyos y ayudas públicas necesarios para su integración social y cultural, especialmente a través de la enseñanza del idioma y usos sociales.