Artículo 16. Derecho a la libertad de expresión.
Artículo 16 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. Los menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. Este derecho incluye la libertad de recibir y difundir opiniones e ideas de todo tipo, ya sea oralmente, por escrito o mediante imágenes, de forma impresa, mediante soporte informático o de cualquier otra forma.
2. En especial, el derecho a la libertad de expresión de los menores se extiende a la publicación y difusión de sus opiniones, a la edición y a la producción de medios de difusión.
3. El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las restricciones que prevea la ley para garantizar el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público. Asimismo, esta libertad de expresión tiene también su límite en la protección de la intimidad y la imagen del propio menor.