Artículo 62. Del cese de la tutela.
Artículo 62 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. La tutela ejercida por la Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá cesar en los siguientes supuestos:
a) Mayoría de edad del menor o su emancipación.
b) Adopción del menor.
c) Designación de persona que vaya a ejercer la autoridad familiar.
d) Nombramiento de tutor.
e) Cese de las causas que motivaron la situación de desamparo. En este caso, se procederá a realizar un seguimiento durante un tiempo no inferior a seis meses.
f) Fallecimiento del menor.
2. El cese de la tutela se comunicará de forma inmediata a los profesionales o particulares que solicitaron la intervención de la Administración, motivando esta decisión.