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Ley Vigente

Artículo 62. Del cese de la tutela.

Artículo 62 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. La tutela ejercida por la Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá cesar en los siguientes supuestos:

a) Mayoría de edad del menor o su emancipación.

b) Adopción del menor.

c) Designación de persona que vaya a ejercer la autoridad familiar.

d) Nombramiento de tutor.

e) Cese de las causas que motivaron la situación de desamparo. En este caso, se procederá a realizar un seguimiento durante un tiempo no inferior a seis meses.

f) Fallecimiento del menor.

2. El cese de la tutela se comunicará de forma inmediata a los profesionales o particulares que solicitaron la intervención de la Administración, motivando esta decisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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