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Ley Vigente

Artículo 7. Prioridad y fines.

Artículo 7 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. · BOE-A-2001-15557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. En la atención integral a los niños y adolescentes tendrán carácter preferente las actuaciones dirigidas a promover y asegurar el ejercicio de sus derechos y a prevenir las situaciones de riesgo o desamparo, así como las carencias afectivas, materiales o de cualquier índole que menoscaben su desarrollo.

2. La prevención se dirigirá a:

a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de los niños y adolescentes mediante actividades de información, divulgación, promoción y formación.

b) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración sociofamiliar y apoyen a los responsables de los niños y adolescentes en el ejercicio de sus responsabilidades.

c) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan y aseguren el ejercicio del derecho a la educación, salud, cultura y el uso creativo, educativo y socializador del tiempo libre.

d) Limitar el acceso de los niños y adolescentes a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.

e) Potenciar acciones públicas o privadas tendentes a la erradicación de los factores de riesgo de marginación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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