Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
DOGC-f-2008-90016 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2008-04-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-29.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-04-15
- Publicación
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 5113, 2008-04-17
- Entrada en vigor
- 2008-04-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-29
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- DOGC-f-2008-90016
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final segunda de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, refunda en un texto único la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales; la parte vigente de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, y las modificaciones contenidas en la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades con incidencia ambiental, con el encargo de que la refundición comprenda la regularización, la aclaración y la…
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad y principios.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales.
- Artículo 5. Prohibiciones.
- Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades.
- Artículo 7. Certámenes.
- Artículo 8. Traslado de animales.
- Artículo 9. Control de poblaciones de animales.
- Artículo 10. Filmación de escenas ficticias de crueldad.
- Artículo 11. Sacrificio y esterilización de animales.
- Artículo 12. Responsabilidad de las personas poseedoras de animales.
- Artículo 13. Tratamientos sanitarios y comportamentales.
- Artículo 14. Registro general de animales de compañía y censos municipales.
- Artículo 15. Identificación.
- Artículo 16. Recogida de animales.
- Artículo 17. Recuperación de animales.
- Artículo 18. Acogida de animales.
- Artículo 19. Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados.
- Artículo 20. Asociaciones de protección y defensa de los animales.
- Artículo 21. Requisitos de funcionamiento.
- Artículo 22. Animales utilizados en competiciones, carreras y apuestas.
- Artículo 23. Requisitos mínimos.
- Artículo 24. Requisitos.
- Artículo 25. Disposiciones especiales para los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos.
- Artículo 26. Regulación.
- Artículo 27. Fauna salvaje no autóctona.
- Artículo 28. Protección de los peces de talla pequeña.
- Artículo 29. Artes prohibidos para la captura de animales.
- Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida.
- Artículo 31. Áreas de protección de fauna salvaje autóctona.
- Artículo 32. Planeamiento.
- Artículo 33. Prohibiciones.
- Artículo 34. Autorizaciones de captura en vivo.
- Artículo 35. Caza selectiva temporal.
- Artículo 36. Captura de aves para cetrería.
- Artículo 37. Entregas a núcleos zoológicos y otros centros.
- Artículo 38. Autorizaciones de disecación.
- Artículo 39. Libro de registro de actividades de taxidermia.
- Artículo 40. Registro de talleres de taxidermistas.
- Artículo 41. Inspección y vigilancia de los animales de compañía.
- Artículo 42. Inspección y vigilancia de la fauna salvaje.
- Artículo 43. Colaboración con la acción inspectora.
- Artículo 44. Clasificación.
- Artículo 45. Multas, decomiso y cierre de instalaciones.
- Artículo 46. Cuantía de las multas.
- Artículo 47. Decomiso de animales.
- Artículo 48. Responsabilidad civil y reparación de daños.
- Artículo 49. Responsables de las infracciones.
- Artículo 50. Procedimiento sancionador.
- Artículo 51. Administración competente para sancionar.
- Artículo 52. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje.
- Disposición adicional segunda. Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía y Registro de animales de competición.
- Disposición adicional tercera. Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales.
- Disposición adicional cuarta. Campañas de divulgación.
- Disposición adicional quinta. Normativa específica.
- Disposición adicional sexta. Práctica de la pesca deportiva con peces vivos.
- Disposición adicional séptima. Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales.
- Disposición adicional octava. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones
- Disposición adicional novena. Modificación del baremo de valoración y de las categorías por especie.
- Disposición adicional décima. Apoyo a los entes locales.
- Disposición adicional undécima. Recogida de animales exóticos.
- Disposición adicional duodécima. Prórroga en la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003 en determinados casos.
- Disposición adicional decimotercera. Dotación económica de programas de reeducación y concienciación.
- Disposición adicional decimocuarta. Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña.
- Disposición adicional decimoquinta. Perreras deportivas o de caza.
- Disposición transitoria primera. Curso de cuidador o cuidadora de animales.
- Disposición transitoria segunda. Grupo de especies de fauna no autóctona.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Programa del curso de cuidador o cuidadora de animales.
- Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | la disposición final 2 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre |
| Deroga | Ley 3/1988, de 4 de marzo |
| Deroga | Ley 22/2003, de 4 de julio |
| Deroga | Capítulo I y las disposiciones adicionales de la Ley 12/2006, de 27 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2008?
- Decreto Legislativo 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2008?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.