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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 13. Tratamientos sanitarios y comportamentales.

Artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

Texto consolidado

1. Las administraciones competentes pueden ordenar, por razones de sanidad animal o de salud pública, la vacunación o el tratamiento obligatorio de enfermedades de los animales.

2. Los veterinarios que lleven a cabo vacunaciones y tratamientos de carácter obligatorio deben llevar un archivo con la ficha clínica de los animales atendidos, que debe estar a disposición de las administraciones que lo requieran para llevar a cabo actuaciones dentro de su ámbito competencial. Los veterinarios deben informar a la persona propietaria o poseedora de la obligatoriedad de identificar su animal en caso de que pertenezca a una especie de identificación obligatoria y no esté identificado, así como de la obligatoriedad de registrarlo en el censo del municipio donde reside habitualmente el animal o en el Registro general de animales de compañía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

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