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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2. Finalidad y principios.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

Texto consolidado

1. La finalidad de esta Ley es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales.

2. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.

3. Nadie debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo.

4. Los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

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