Disposición transitoria segunda. Grupo de especies de fauna no autóctona.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
Quienes posean animales pertenecientes al grupo de especies de fauna no autóctona deben notificarlo al departamento competente en materia de medio ambiente del modo que se establezca por reglamento, antes de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.