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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 40. Registro de talleres de taxidermistas.

Artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

Texto consolidado

Se crea el Registro de talleres de taxidermistas, dependiente del departamento competente en materia de medio ambiente. Las condiciones para acceder al mismo se deben fijar por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

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