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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 41. Inspección y vigilancia de los animales de compañía.

Artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

Texto consolidado

1. Corresponden a los municipios o bien a los consejos comarcales o a las entidades locales supramunicipales, en caso de que los municipios les hayan cedido las competencias, las siguientes funciones:

a) Ejercer la inspección y vigilancia de los animales de compañía.

b) Establecer un censo municipal de animales de compañía de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, que debe estar a disposición de las administraciones y las autoridades competentes.

c) Recoger y controlar a los animales de compañía abandonados o perdidos y a los animales salvajes urbanos.

d) Vigilar e inspeccionar los núcleos zoológicos con animales de compañía, especialmente los establecimientos de venta, guarda, recogida y cría, y, si procede, decomisar los animales de compañía.

2. Los ayuntamientos y las organizaciones supramunicipales pueden ordenar, previo informe del departamento competente en materia de sanidad animal, aislar o decomisar los animales de compañía si se ha diagnosticado, bajo criterio veterinario, que sufren enfermedades transmisibles a las personas, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado, sea para sacrificarlos, si es necesario.

3. El departamento competente en materia de medio ambiente y el departamento competente en materia de sanidad animal pueden llevar a cabo, cuando concurran circunstancias excepcionales que puedan poner en peligro el medio ambiente o la sanidad animal, tareas de inspección en los núcleos zoológicos y decomisar, si es necesario, los animales de compañía. Se debe dar cuenta de esta actuación al ente local del municipio donde esté el animal de compañía afectado o al núcleo zoológico de que se trate, en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

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