Artículo 49. Responsables de las infracciones.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
1. Es responsable por infracciones de esta Ley cualquier persona física o jurídica que por acción o por omisión infrinja los preceptos contenidos en esta Ley y su normativa de desarrollo.
2. Si no es posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas que han intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad es solidaria.