Artículo 52. Multas coercitivas.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
1. Si la persona que está obligada no cumple las obligaciones establecidas por esta Ley, la autoridad competente la puede requerir para que, en un plazo suficiente, las cumpla, con la advertencia de que, en el caso contrario, se le impondrá una multa coercitiva con señalamiento de cuantía, si procede, y hasta un máximo de 500 euros, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
2. En caso de incumplimiento, la autoridad competente puede llevar a cabo requerimientos sucesivos hasta un máximo de tres. En cada requerimiento, la multa coercitiva puede ser incrementada en un 20% respecto a la multa acordada en el requerimiento anterior.
3. Los plazos concedidos deben ser suficientes para poder llevar a cabo la medida de que se trate y para evitar los daños que se puedan producir si no se adopta la medida en el tiempo correspondiente.
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