Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
BOE-A-2010-733 · Boletín Oficial del Estado, 2010-01-18 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 22/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 22/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2010-01-18
- Entrada en vigor
- 2010-01-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-733
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Gestión de la pesca y de los ecosistemas acuáticos continentales.
- Artículo 5. Derecho a pescar.
- Artículo 6. Propiedad de los ejemplares de especies objeto de pesca.
- Artículo 7. Comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca.
- Artículo 8. Comisión para la Conservación de las Especies Acuícolas.
- Artículo 9. Autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico.
- Artículo 10. Régimen de caudales de mantenimiento.
- Artículo 11. Variación de caudales circulantes.
- Artículo 12. Alteración del volumen o el caudal de masas de agua.
- Artículo 13. Caudal mínimo para las aguas de reserva genética.
- Artículo 14. Rejas y sistemas de protección de canales de derivación de aguas.
- Artículo 15. Conectividad del curso.
- Artículo 16. Calidad de las aguas y del ecosistema acuático continental.
- Artículo 17. Conservación de las zonas de freza.
- Artículo 18. Clasificación de las especies de peces y de crustáceos a efectos de la pesca.
- Artículo 19. Tamaños de captura de peces y de crustáceos.
- Artículo 20. Pesca científica y control poblacional.
- Artículo 21. Control de especies.
- Artículo 22. Autorización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones.
- Artículo 23. Prohibición de introducciones, repoblaciones y translocaciones de especies alóctonas.
- Artículo 24. Clasificación de las aguas continentales en lo que se refiere a la gestión de la pesca.
- Artículo 25. Clasificación de los tramos de cursos y las masas de agua continental en lo que se refiere a la pesca.
- Artículo 26. Refugio de pesca.
- Artículo 27. Zona de pesca libre sin muerte.
- Artículo 28. Zona de pesca controlada.
- Artículo 29. Pesca controlada intensiva y escenarios de pesca en las zonas de pesca controlada.
- Artículo 30. Señalización.
- Artículo 31. Cebos no autorizados.
- Artículo 32. Períodos hábiles para la pesca en aguas continentales.
- Artículo 33. Artes, modalidades y acciones de pesca en aguas continentales.
- Artículo 34. Artes, modalidades y acciones no autorizadas para la pesca en aguas continentales.
- Artículo 35. Prohibiciones de pescar por razón del lugar.
- Artículo 36. Utilización de embarcaciones para la pesca en aguas continentales.
- Artículo 37. Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.
- Artículo 38. Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales.
- Artículo 39. Fomento y regulación de la pesca deportiva en aguas continentales.
- Artículo 40. Tasas para la pesca deportiva en aguas continentales.
- Artículo 41. Licencia de pesca recreativa en aguas continentales.
- Artículo 42. Permiso de pesca.
- Artículo 43. Consorcios territoriales de pesca en aguas continentales.
- Artículo 44. Fondo para la gestión de la pesca en aguas continentales.
- Artículo 45. Vigilancia.
- Artículo 46. Centros de recuperación de la fauna en aguas continentales.
- Artículo 47. Centros industriales de producción de fauna en aguas continentales.
- Artículo 48. Participación ciudadana, formación y educación.
- Artículo 49. Entidades tutoras de la pesca y entidades tutoras del río.
- Artículo 50. Infracciones.
- Artículo 51. Infracciones leves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones muy graves.
- Artículo 54. Sanciones.
- Artículo 55. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 56. Reparación del daño e indemnizaciones.
- Artículo 57. Sanciones accesorias.
- Artículo 58. Decomiso de los materiales utilizados.
- Artículo 59. Intervención de los ejemplares capturados y destino.
- Artículo 60. Procedimiento sancionador.
- Artículo 61. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 62. Caducidad del procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Régimen especial de la Val d'Aran.
- Disposición adicional segunda. Sustitución del plomo y demás materiales contaminantes de las artes de pesca.
- Disposición adicional tercera. Habilitación de la licencia de pesca recreativa de costa para practicar la pesca recreativa y deportiva de competición en aguas continentales.
- Disposición adicional cuarta. Plan de gestión de la población de los cuervos marinos.
- Disposición transitoria primera. Licencias de pesca.
- Disposición transitoria segunda. Valoración de las especies de peces y de crustáceos a efectos de indemnizaciones.
- Disposición transitoria tercera. Colocación de rejas y otras medidas de protección de canales.
- Disposición transitoria cuarta. Dispositivos para garantizar la conectividad de los cursos de agua.
- Disposición transitoria quinta. Conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y de los recursos de pesca dentro de los espacios naturales protegidos.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para las aguas de reserva genética.
- Disposición transitoria séptima. Autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualización de sanciones e indemnizaciones.
- Disposición final tercera. Dotación de medios materiales, económicos y personales.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 22/2009?
- Ley 22/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 22/2009?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 22/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.