Disposición adicional cuarta. Plan de gestión de la población de los cuervos marinos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales debe elaborar o encargar en el plazo más breve posible un plan de gestión de la población de cuervos marinos (Phalacrocorax carbo) de la red fluvial catalana para conocer el estado de las poblaciones de esta especie y poder evaluar la posibilidad de reducirlas.