Disposición transitoria segunda. Valoración de las especies de peces y de crustáceos a efectos de indemnizaciones.
Disposición transitoria segunda de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
Hasta que no se apruebe la resolución a la que se refiere el artículo 56, para fijar los baremos de valoración de las especies de fauna acuícolas para determinar el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios a que haya lugar, deben aplicarse las siguientes cuantías:
Especies
Cuantía
Trucha común (Salmo trutta).
60 euros/ejemplar
Trucha común (Salmo trutta) habitando en aguas de reserva genética.
120 euros/ejemplar
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).
20 euros/ejemplar
Barbo colirrojo (Barbus haasi).
30 euros/ejemplar
Barbo de Graells (Barbus graellsii).
30 euros/ejemplar
Barbo de montaña (Barbus meridionalis).
30 euros/ ejemplar
Bagre (Squalius laietanus).
30 euros/ejemplar
Angula (Anguilla anguilla).
1.500 euros/kg
Anguila (Anguilla anguilla).
30 euros/ejemplar
Boga de río (Chondrostoma willkommii).
20 euros/ejemplar
Madrilla (Parachondrostoma miegii).
30 euros/ejemplar
Bermejuela (Achondrostoma arcasii).
30 euros/ejemplar
Lubina (Dicentrarchus labrax).
30 euros/ejemplar
Dorada (Sparus aurata).
30 euros/ejemplar
Lisa o pardete (Chelon labrosus).
30 euros/ejemplar
Calva o morragufe (Liza ramada).
30 euros/ejemplar
Calva (Liza saliens).
30 euros/ejemplar
Pardete (Mugil cephalus).
30 euros/ejemplar
Galupe (Liza aurata).
30 euros/ejemplar
Especies protegidas o amenazadas: La establecida por la normativa específica de protección de los animales protegidos o amenazados.