Disposición transitoria tercera. Colocación de rejas y otras medidas de protección de canales.
Disposición transitoria tercera de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
1. El cumplimiento del artículo 12 por parte de las instalaciones hidráulicas ya existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley debe regirse por lo que dispongan el correspondiente título concesional y la Ley de regulación de la pesca fluvial, de 20 de febrero de 1942, y su reglamento de desarrollo, de 6 de abril de 1943. El departamento competente en materia de medio ambiente puede comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones.
2. En caso de que las personas concesionarias no hayan cumplido las condiciones establecidas por sus respectivos títulos concesionales en el plazo establecido, el departamento competente en materia de medio ambiente debe ponerlo en conocimiento de las administraciones competentes para que, si procede, estas ejecuten, subsidiariamente y con cargo a la persona obligada, las obras de instalación de rejas y las demás medidas de protección de canales previstas, con independencia de la imposición de las sanciones que, si procede, sean pertinentes, y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente de revocación o de la extinción de la concesión en caso de que se cumplan los requisitos legalmente exigidos.
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- Ver la norma completa: Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.