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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Dispositivos para garantizar la conectividad de los cursos de agua.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

Texto consolidado

1. Las instalaciones hidráulicas existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben cumplir lo establecido por el artículo 15, de acuerdo con lo que determinen el correspondiente título concesional y la Ley de regulación de la pesca fluvial, de 20 de febrero de 1942, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943. El departamento competente en materia de medio ambiente puede comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones.

2. En caso de que las personas obligadas no cumplan las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, el departamento competente en materia de medio ambiente debe ponerlo en conocimiento de las administraciones competentes para que, si procede, estas emprendan subsidiariamente y con cargo a la persona obligada las obras de construcción de pasos para la fauna acuícola establecidas, con independencia de la imposición de las sanciones pertinentes, si procede, y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente de revocación o de la extinción de la concesión en caso de que se cumplan los requisitos legalmente exigidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

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