Artículo 60. Procedimiento sancionador.
Artículo 60 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
1. Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas por la presente ley, debe seguirse el procedimiento sancionador establecido por la normativa de aplicación.
2. La incoación de los expedientes sancionadores corresponde a los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.
3. La competencia para imponer las sanciones a las que se refiere la presente ley corresponde a los siguientes cargos:
a) Las sanciones correspondientes a infracciones leves, a los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.
b) Las sanciones correspondientes a infracciones graves, al director o directora general de la dirección competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.
c) Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves, al consejero o consejera del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.