Artículo 59. Intervención de los ejemplares capturados y destino.
Artículo 59 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
1. En el momento de la denuncia, los agentes denunciantes pueden decomisar los ejemplares capturados que se encuentren en poder de la persona infractora y deben devolverlos al medio natural si se encuentran en condiciones de sobrevivir y no son especies introducidas.
2. Si los ejemplares decomisados están muertos o los agentes denunciantes consideran que no tienen posibilidades de sobrevivir, deben destinarse a centros benéficos o de recuperación de fauna, siempre y cuando se encuentren en condiciones para su consumo, lo cual debe certificarse extendiendo la correspondiente acta. En el resto de supuestos, deben ser eliminados como residuos de acuerdo con la normativa vigente.