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Ley Vigente

Artículo 58. Decomiso de los materiales utilizados.

Artículo 58 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

Texto consolidado

1. En el momento de la denuncia, los agentes actuantes pueden decomisar preventivamente todos los aparatos, herramientas, instrumentos, sustancias, embarcaciones, artes materiales o medios que se hayan utilizado para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracción por la presente ley.

2. En caso de que los bienes decomisados a los que se refiere el apartado 1 sean de uso lícito, el órgano competente para tramitar el expediente sancionador puede acordar devolverlos a la persona imputada en cualquier momento de la tramitación. En todo caso, una vez resuelto el expediente sancionador, tienen que devolverse los bienes decomisados de uso lícito. A tal efecto, debe establecerse un plazo para que la persona interesada recoja los bienes decomisados. Una vez transcurrido este plazo, la Administración puede decidir el destino de dichos bienes.

3. En caso de que los bienes decomisados sean de uso ilícito, deben ser destruidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

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