Artículo 57. Sanciones accesorias.
Artículo 57 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
1. La comisión de infracciones graves o muy graves en ejercicio de la pesca lleva aparejada la retirada de la licencia de pesca recreativa en aguas continentales y la inhabilitación para obtenerla durante un plazo que puede oscilar entre un mes y un año, en el caso de infracciones graves, o entre un año y un día y tres años si se trata de infracciones muy graves.
2. En caso de que la infracción consista en la explotación o la construcción de centros de recuperación de la fauna sin las oportunas autorizaciones administrativas, la sanción lleva aparejada la suspensión provisional o definitiva de la actividad. Si las instalaciones no cumplen los requisitos de la autorización o licencia ambientales o las condiciones del régimen de comunicación, deben clausurarse temporalmente hasta su legalización y, en caso de que no cumplan las condiciones y los requisitos para ser autorizadas, puede ordenarse su cierre definitivo. En este último supuesto, la persona responsable debe devolver al estado inicial los terrenos, las orillas, los lechos y las masas de agua ocupados o afectados por la instalación.