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Ley Vigente

Artículo 39. Fomento y regulación de la pesca deportiva en aguas continentales.

Artículo 39 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

Texto consolidado

1. Los departamentos competentes en materia de pesca en aguas continentales, de acuerdo con la legislación del deporte, deben facilitar la organización y la celebración de las competiciones oficiales que organice la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting, y deben tomar las medidas y realizar las autorizaciones necesarias para disponer de los tramos de cursos de agua y de los escenarios de pesca más apropiados para desarrollar dichas competiciones.

2. Los procedimientos, las actuaciones y la formulación de las solicitudes para realizar los campeonatos deben establecerse por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

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