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Ley Vigente

Artículo 38. Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 38 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales como órgano consultivo del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.

2. El Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales está integrado por representantes de los departamentos competentes en materia de pesca en aguas continentales, de la Administración hidráulica, de los entes locales, de las universidades catalanas, de la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting, de las sociedades de pescadores federadas, del sector turístico y de las entidades conservacionistas y relacionadas con la pesca en aguas continentales, así como por investigadores de reconocida experiencia.

3. El Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales tiene las siguientes funciones:

a) Sugerir y hacer propuestas de mejora en relación con el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.

b) Informar sobre el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.

c) Informar al departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales sobre los estudios y las mejoras en materia de gestión de la pesca en aguas continentales y la conservación de las especies acuícolas autóctonas.

d) Emitir informe respecto a todas las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a la pesca en aguas continentales y a la conservación de las especies acuícolas autóctonas.

e) Cualquier otra función que se determine por reglamento.

4. El funcionamiento, la composición y la estructura del Consejo Asesor de Pesca en Aguas Continentales deben determinarse por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

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