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Ley Vigente

Artículo 40. Tasas para la pesca deportiva en aguas continentales.

Artículo 40 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

Texto consolidado

1. La Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting, de acuerdo con la definición de pesca deportiva y la legislación del deporte, puede organizar competiciones deportivas a nivel internacional, estatal, autonómico o local, o en el ámbito de las sociedades de pescadores. Las tasas deben adecuarse a cada una de las distintas modalidades mencionadas.

2. Las competiciones de rango internacional, estatal y autonómico organizadas por la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting y autorizadas por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales están exentas de tasas, dado el carácter promocional de la actividad turística y deportiva de las comarcas de Cataluña, siempre y cuando no deban realizarse actuaciones extraordinarias.

3. Las competiciones locales y las del ámbito de las sociedades de pescadores organizadas por la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting y autorizadas por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales están sujetas a una tasa única y finalista por concurso, a favor de dicha administración. Esta tasa varía en función del número de concursantes y de la clasificación de los tramos de cursos y las masas de agua que figuran en el artículo 22 y debe ser establecida por la legislación de tasas y precios públicos de la Generalidad. Las competiciones de alcance local pueden quedar exentas de la tasa en los supuestos que se establezcan por reglamento.

4. La autorización del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales para celebrar una competición supone la prohibición al resto de pescadores de pescar en el tramo afectado hasta que finalice la competición. En el supuesto de que la competición se realice en una zona de pesca libre sin muerte, esta debe estar correctamente señalizada antes de iniciar la competición. Las competiciones deportivas aprobadas en los calendarios oficiales gozan de prioridad de uso en las zonas de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

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