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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 33. Artes, modalidades y acciones de pesca en aguas continentales.

Artículo 33 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. Para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, únicamente se permite como arte de pesca la caña de pescar. Por cada pescador o pescadora, se permite la utilización de dos cañas en acción de pesca, separadas por una distancia inferior a diez metros. En las aguas de salmónidos, excepto en los embalses, solo se permite la utilización de una caña.

2. Para la pesca recreativa de crustáceos en aguas continentales, únicamente se permiten como artes de pesca las nasas y las lamparillas. Cada pescador o pescadora puede utilizar ocho como máximo, colocadas en una extensión máxima de treinta metros.

3. Corresponde al departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales establecer los tramos, las cantidades y las condiciones en que se permite el cebado y la naturaleza de las sustancias utilizadas para esta finalidad.

4. En ningún caso puede autorizarse el cebado en las aguas de salmónidos. Esta regulación debe incorporarse al Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.

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