Artículo 55. Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 55 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
Las sanciones impuestas deben adecuarse a la gravedad real del hecho constitutivo de la infracción. Para determinar su graduación, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Los daños producidos a la fauna acuícola o al ecosistema.
b) La situación de riesgo creado para personas o bienes.
c) La reincidencia, en los términos establecidos por la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Los fines de lucro y el beneficio económico que la infracción haya podido reportar a la persona infractora.
e) La agrupación u organización para cometer la infracción cuando esta afecte al medio natural.
f) El hecho de que la persona causante esté inhabilitada en el momento de cometer la infracción.
g) El volumen de medios ilícitos utilizados, así como el de piezas cobradas, introducidas, liberadas o destruidas.
h) La irreparabilidad de los daños causados.
i) El coste de reparación de los daños causados.
j) La comisión de actos para ocultar el descubrimiento de la infracción.