Artículo 54. Sanciones.
Artículo 54 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas con multas de 60 a 120.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con una multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 120.000 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.