Artículo 22. Autorización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones.
Artículo 22 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
1. Para realizar repoblaciones, reintroducciones o translocaciones es necesaria la autorización del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales. El procedimiento, los requisitos para su autorización y los criterios que deben regir la realización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones deben establecerse por reglamento.
2. Se prohíben las repoblaciones, reintroducciones y translocaciones en las aguas de reserva genética, a excepción de las que formen parte de los planes de recuperación de especies protegidas o sensibles aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales. Las demás medidas necesarias para preservar y fomentar los valores biológicos y genéticos de estas aguas deben establecerse por reglamento.