Disposición adicional segunda. Sustitución del plomo y demás materiales contaminantes de las artes de pesca.
Disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
El plomo y los demás materiales contaminantes utilizados en la pesca en aguas continentales deben sustituirse por materiales biodegradables o no contaminantes cuando estos estén disponibles en el mercado. Con esta finalidad, por resolución o, si procede, en el desarrollo reglamentario de la presente ley, deben determinarse los materiales que tienen que ser sustituidos por otros análogos pero no contaminantes de nueva aparición en el mercado.
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